DISPOSITIVA
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 246 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se DECRETA, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-19.932.861, de 18 años de edad, profesión estudiante, domiciliado en la Av. Universidad, Esq. Sociedad, Edif 16, piso 03, Apto 01, Municipio Libertador.: MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, así como el artículo 252 numeral 2, todos del Código Org.....