Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA dictado en fecha 3 de Noviembre de 2008, así como del auto complementario al de admisión de fecha 7 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido con el No AP-31-2008-002598; y se declaran nulos de nulidad absoluta todos los actos subsiguientes.
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda, en el asunto No AP-31-2008-002598.
TERCERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, dictado por este Tribunal, en fecha 31 de Octubre de 2008, en el expediente distinguido con el No AP-31-2008-002599, así como la nulidad absoluta de todas las actuaciones sub.....