Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró este Tribunal Incompetente en razón de la materia, para conocer del asunto y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-