declara CON LUGAR la solicitud de CUSTODIA, incoada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña se omite identidad y la adolescente se omite identidad , de ocho (8) y trece (13) años de edad, respectivamente, representadas legalmente por el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, contra la ciudadana GENSER YOCONI LICON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.287.815, en consecuencia, la Responsabilidad de Crianza de la niña y la adolescente, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, mientras que el ejercicio de la CUSTODIA de la misma se le confiere a su progenitor JESUS RAMON GUTIERREZ, quien la ejercerá en el lugar donde tiene su residencia. Asimismo, se ordena al progenitor-custodio asistir a psicoterapia individual, por la consulta externa de psiquiatría o psicología en el Hospital Psiquiátrico de Ca.....