Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención en el juicio intentado por la ciudadana IRINA GONZÁLEZ contra el BAR RESTAURANT SAMOA, C.A., por no haberse corregido el escrito libelar en el lapso legal establecido. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La presente declaratoria, no le impide a la parte actora a presentar nueva demanda, en la oportunidad que así lo considere, pues no tiene limitación legal de tiempo para ello.