Para decidir observa este Juzgado, que en el caso de autos, ya habiendo operado el supuesto de hecho que dio lugar a la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta inoficioso entrar a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento propuesto por la parte demandante, pues en todo caso, el derecho constitucional a la acción y a obtener de la tutela judicial efectiva se encuentran vigentes, pudiendo el demandante, proponer nuevamente la demanda, en el primero de los casos, cuando se declara la inadmisibilidad de la demanda, como lo ha declarado este Juzgado, de inmediato; y en el segundo de los casos, cuando se desiste del procedimiento, después de haber transcurrido 90 días continuos desde la firmeza de dicha resolución, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.