"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 18 y presentado por el ciudadano SIMON DARIO CEBALLOS, titular de la C.I. V-9.212.627, asistido por el Abogado ANTONIO ANDUJAR, IPSA Nº 52.623, en su carácter de parte oferida y la oferente BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., en la persona de su abogado JOSE BLANCA, IPSA Nº 32.013, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.21.416,74), la que es pagada mediante un cheque de la empresa del Banco Exterior, Nº 24-97069143, de fecha 09-10-2015, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de L.....