En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAMS NARIÑO REY y ANA MIREYA MENDEZ ARENIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.324.018 y V-12.464.836, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 02 de febrero de 1996, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 18.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pasto.....