Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión emitida por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2016, mediante la cual se decreta el sobreseimiento de la causa N° AP01-S-2017-009277 (Nomenclatura del Tribunal recurrido), seguida al ciudadano Pedro Vargas Cabeza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.547, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia a la presente nulidad, se declaran nulos todos los actos procesales posteriores a la decisión dicta.....