dado que no se encuentra involucrado el orden público, DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordena el archivo del presente expediente y remitirlo posteriormente a la Oficina de Archivo Judicial.