Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se REVOCA el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2.006, el cual declaró CONSUMADA LA PERENCION.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de nombrar un nuevo Defensor Judicial en el presente juicio, para la parte demandada.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas mediante oficio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.