Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), para el ciudadano FELIX OSCAR RAVELO, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día diez (10) de diciembre de 2010 por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 23.000,00); la segunda el día diez (10) de enero de 2011 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 22.500,00) y la tercera el diez (10) de febrero de 2011 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 22.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja e.....