este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana SARA MARÍA CHINCHÍN MUGLISA, quien es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.529.160, en contra de los ciudadanos MARÍA MARISELA FERNÁNDEZ BASTIDAS, YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS y RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.258.921, V-13.893.212, V-9.153.215 y V-6.516.610, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos MARÍA MARISELA FERNÁNDEZ BASTIDAS, YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS y RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, res.....