Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JULIAN PRESVITERO FERNANDEZ PALMA Y ROSELIA CHACON DE FERNÁNDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 22 de diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.