Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 22/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-O-2012-000159 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2012
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
JOHENNY ALEJANDRA CABRERA NUÑEZ VS CALOX INTERNATIONAL, C.A.
Resumen:
(...) DECLARA: UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta incoada por la ciudadana JOHENNY ALEJANDRA CABRERA NUÑEZ, contra la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A., BANCO UNIVERSAL; conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ CÚMPLASE. Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-L-2011-001055 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ GREGORIO GARCÍA BARRERA VS C.A. METRO DE CARACAS
Resumen:
(...) En lo atinente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho el cual se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia práctica. Así las cosas, observamos que la Inspección Judicial promovida no se constituye en el medio probatorio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) e.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-L-2011-001055 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ GREGORIO GARCÍA BARRERA VS C.A. METRO DE CARACAS
Resumen:
(...) En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra "CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE", Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, lo siguiente: "(...) la pertinencia .....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-L-2011-001055 N° Sentencia : Fecha: 22/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ GREGORIO GARCÍA BARRERA VS C.A. METRO DE CARACAS
Resumen:
(...) En lo atinente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho el cual se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia práctica. Así las cosas, observamos que la Inspección Judicial promovida no se constituye en el medio probatorio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) e.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados