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En lo atinente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho el cual se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia práctica. Así las cosas, observamos que la Inspección Judicial promovida no se constituye en el medio probatorio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) e.....