Por lo que esta Juzgadora visto que se desprende de las actuaciones procesales que no fue emplazada la parte co-demandada AEROCAV, en consecuencia insiste en la depuración de la demandada, por parte del Juzgado Sustanciador, conforme a los presupuestos procesales y a los fines de garantizar a los justiciables los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera que pueda darse cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 constitucional, que establece como una garantía constitucional el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, se abstiene de declarar la consecuencia Jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la incomparecencia de la demandada, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sustanciador a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano
El Secretario
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