Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre 2013, suscrita por la ciudadana NURY GARCIA SÁNCHEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgador en fecha 18/11/2013, mediante el cual acordó una prorroga de diez (10) hábiles, solicitada en fecha 14-11-2013, por la experta contable designada en la presente causa, ciudadana LENOR RIVAS.
Ahora bien, este Juzgado considera, que el auto recurrido por la parte actora, es de mera sustanciación, dirección, ordenador o de mero trámite, el cual por si solo, no le causa gravamen irreparable a ninguna de las partes por lo tanto el mismo resulta inapelable. En este sentido, considera importante esta Juzgador señalar que, la doctrina ha definido, que los autos que dictan los tribunales como las providencias interlocutorias, derivados del cumplimiento de una norma, y a los fines de asegurar la marcha del pr.....