PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de Mayo de 2016 (f. 26) por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ ARIAS, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2016 (f. 14 al 24), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto del litigio, que se encuentra dentro del edificio Villa Bon Di, hoy denominado "Conjunto Residencial Villa Bon Di", ubicado en la carretera vieja de Baruta, en el sector Cerro Quintero de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, dicho inmueble se encuentra registrado por la demandada Promociones Bon Di C.A., ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta estado Miranda, el 21 de octubr.....