este Tribunal, mediante el cual entre otras cosas el demandante otorgo a la demandada, un plazo hasta el 05 de diciembre de 2016 para la desocupación del inmueble objeto de litigio en presente juicio, libre de bienes y personas y en las mismas buenas en que lo recibió, en consecuencia, este Tribunal procede impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada