(...)
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la decisión consultada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas MODESTA AZUCENA MOREIRA DE RODRÍGUEZ y KATHERINE DANIELA RODRIGUEZ MOREIRA, en su carácter de UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS, CIUDADANO WILLIAM FRANCISCO RODRIGUEZ PÉREZ, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: SE CONDENA a la demandada, a pagar a la parte actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de septiembre de 201.....