PRIMERO: perimida la instancia y extinguido el proceso, en la solicitud de exequátur, del documento notarial de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL SIN CUANTIA, no contencioso, proferido por la notaria sexta del circulo de barranquilla, escritura Nº 161 de fecha 18 de febrero de 2014, el cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ HOYOS y ANTONIA LEONOR BERMUDEZ DE GOMEZ, interpuesto por los abogados JOSE ALBERTO RAMOS RONDON y ALEXIS RAMON MATA OSORIO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA LEONOR BERMUDEZ DE GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.