Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por TERCERÍA incoara la ciudadana ALEJANDRA KARINA CHÍA, contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS PIÑATE MEDINA y LUIS FERNANDO LÓPEZ MEZA, identificadas supra, DECLARA: Este Juzgado resulta competente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa y, como consecuencia de ello, IMPROCEDENTE la declinatoria de competencia solicitada por la parte accionante en Tercería.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.