En consecuencia, este Tribunal, en virtud de la consideraciones antes expuestas, y como quiera que la demanda interpuesta por el Abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.370, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DRIN ALL 12 C.A., no llena los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.