Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NURY NATHALIE NUNES DE FREITAS y MARIO MATIAS FREITAS DA CAMARA, venezolana la primera, portugués el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.836.386 y E-81.504.080 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 30 de Marzo del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en acta N° 12.