PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALICIA MACERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-17.433.685, asistida por el abogado JOSÉ RAMON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.443, contra presuntas actuaciones y omisiones por parte de la Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no agotar la vía ordinaria, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ci.....