Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano Abg. TANIA CAROLINA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.920, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SCARLET DESIREE BRITO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.617.718, en contra del ciudadano ARNALDO MANUEL GÓMEZ DA ROSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.472.135, de conformidad con lo establecido el los artículo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales así, como el CIERRE y A.....