Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en de fecha doce (12) de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana RUTHSALKA JOSEFINA RIVERA RODRIGUEZ contra la empresa CSRP CONSULTORES y solidariamente contra el ciudadano JORGE MANUEL RUBIO OLIVARES, antes identificado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.-