En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud de lo antes expuesto y luego de analizar la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar y las pruebas que le acompaña, considera que dichos elementos probatorios consignados por los abogados que asisten a la parte actora, son insuficientes para emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto de las mismas no se evidencia que le demandada pueda dejar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia se solicita la ampliación del acervo probatorio con la finalidad de demostrar la posible insolvencia de la demandada (ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A) en el cumplimiento del fallo.