DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo preceptuado en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos Roger David Figuera Sánchez y Luis Simón Páez Méndez, por las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenidas en los ordinales 3° y 4° Ejusdem . SEGUNDO: Se ordena que un Tribunal distinto, al Juzga.....