Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad e interés de las codemandadas PETROZUATA, C.A. Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., para sostener el presente juicio, en virtud de no existir inherencia y conexidad entre la actividad desarrollada por las empresas PETROZUATA, C.A. Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., y la desarrollada por CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción que por diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones provenientes del accidente de trabajo intentara el ciudadano UBADEL DE JESUS PINTO MEDINA, en contra de las empresas PETROZUATA, C.A. Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ambas partes, plenamente identificadas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad e interés para .....