D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el DR. ANDRÉS ELOY CASTILLO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CHIRINOS HERNÁNDEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, apela en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Noviembre de 2012, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 250 (derogado) hoy artículo 236 numeral.....