Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación: Ubicado en la Calle Macizo, Caicaguana del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (658,57), y una casa sobre ella construida en un semisótano, con tres (3) niveles y espacios exteriores, en obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto) con las siguientes características generales: pisos de terracota, puertas de madera, techo de machihembrado, cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baño.....