Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la cuestión previa formulada por la parte demandada contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 354 y 886 ibídem, el proceso se suspenda hasta tanto la parte actora subsane el defecto en la forma previsto en el artículo 350 eiusdem, en el lapso de cinco (5) días de despacho contados desde este pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.