Para probar lo alegado, el solicitante consignó acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 90, folios ciento cincuenta y cinco (155) y vto y ciento cincuenta y seis (156) y vto del año 1981, cursante en autos en los folios tres (03) al cinco (05), y copia de la cédula de identidad, se desprende claramente el error manifestado, por constituir dichos elementos pruebas fehacientes de lo alegado por el ciudadano José Romero García, y por ser documento público emanado de un funcionario competente con arreglo a las leyes, el Tribunal le da su firmeza probatoria, aunado a ello se evidencia de la copia de cédula del ciudadano José Romero García, donde se verifica que el número es V-1.755.106, por lo que conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su a.....