En atención a lo anterior, al tratarse de una anulación de la liquidación amistosa de bienes y siendo una solicitud civil contenciosa, por cuanto la solicitante expresa que ha sido víctima de dolo por parte de su esposo y su ex cónyuge, ya que para esa fecha en que ellos le ceden el inmueble a su hija YANINE DÍAZ, cursaba una medida de protección y seguridad ante la Fiscalía IV, Expediente Nº 673-03-10, contra su esposo por Violencia Doméstica, es competente para conocer de la misma el Tribunal de Primera Instancia Civil, por cuanto este tipo de contenciones a pesar de ser en principio competente por la materia de jurisdicción voluntaria, al tratarse de una anulación de una liquidación de bienes acarrea contención, la cual por la función de los tribunales de Municipio, no está en la esfera de competencia material atribuida a este Tribunal, que sólo conoce de jurisdicción voluntaria que conllevan consigo la Declaración de Hederos y Universales, Divorcios y las Particiones de Bienes po.....