En el caso de marras la parte actora pretende demandar al ciudadano FEDERICO LEON PEREZ, como persona natural sin señalarse algún dato relativo a su identificación como es su número de cédula de identidad, que es lo que permite saber ciertamente, como se explicó supra, contra quien va dirigida la demanda. De allí que se haga necesaria la depuración de tan importante y trascendental instrumento como lo es el escrito libelar, todo ello conforme lo establece el Artículo 642 del Código de trámites, a saber: "En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.".
Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, como se ha venido diciendo a lo largo de l.....