De acuerdo a lo anteriormente expuesto, visto que la subsanación fue extemporánea este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LYD CATHERINE MARCANO ROMERO, en contra de la sociedad mercantil PROFESIONALES QUIRURGICOS DE CARACAS PQC, S.C., a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.