Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por IMPUGNACIÓN E INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara la ciudadana MISBELY YASMIN DA HORTA PEÑA, por resultar la misma contraria al orden público.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-