Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de pronunciamiento del Tribunal Juzgado 11º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, aplique la figura del Despacho Saneador a la acción presentada por la ciudadana Dianex Bravo Jaraba, en contra del Conjunto Residencial Jardín Los Olivos, en virtud de lo evidenciado por este Juzgado en la parte motiva de la presente decisión.