´De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomándose en consideración la Libra Esterlina del Reino Unido (GBT) como moneda de mayor valor expresada en dólar de los Estados Unidos de América, que para el momento de la interposición de la demanda, tenía un valor de 39,768 que multiplicado por 3000 veces resulta el monto necesario de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 119.304,oo).
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, el mismo no resulta viable por no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y no cumplir con la cuant.....