Como consecuencia de todo lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por las sociedades mercantiles HOBMA LIBROS, C.A., PROPIEDADES ISLE DE FRANCE C.A., VALORES VENAFIN, S.A., y los ciudadanos RICARDO MARIÑO VEGA, GUILLERMO ELIAS HOBAICA CORONIL, EDGAR EDUARDO EGUI y JULIO DAVILA CARDENAS, contra la sociedad mercantil Sindicato Rigal S.A., ambas partes plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.