DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el Plan de Acción de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 548-10, recibido en fecha 10 de enero de 2011, relativo al adolescente de autos, por cuanto en el mismo no se realizan los abordajes en cuanto al Área Psicológica, estando impuesto de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolesc.....