este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 623-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 31-01-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 año y 04 meses, de conformidad con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordi.....