En base a los razonamiento antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GUMERSINDO MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.909.272, contra TALLER RECOSUR R.F., C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 17 de junio de 1992, Bajo el Numero 36, Tomo 92¿A- Pro. en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar En consecuencia se condena a las co-demandadas a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de la presente decisión, cuyos montos serán calculados por un experto designado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Se ordena la .....