DISPOSITIVA
De la norma antes transcrita se puede evidenciar que la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a que le sea tomada declaración a la Niña, quien funge como victima en la presente causa en virtud de que se encuentra en riesgo su integridad física como psicológica y tomando en consideración la fragilidad de sus emociones , es por lo que, reuniendo tal petición los requisitos de la prueba anticipada y encontrándose ajustada a derecho, ya que se presume obstáculos que hacen difícil la presencia de la Niña al momento de requerir su declaración, lo que hace igualmente presumir la existencia de un riesgo considerable para el mismo caso que se encuentre dispuesta a declarar en Juicio, en razón a lo anterior esta Juzgadora declara CON LUGAR y admite la solicitud formulada por la Fiscal Centesimo Cuarto (104º) del Ministerio Público, en consecuencia fija la practica de la PRUEBA ANTICIPADA, para el día MARTES 01 DE MARZO DEL AÑO 2010, a las 2:00 Horas.....