En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por haber sido celebrado de manera libre, espontánea y consciente le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo por cuanto este Tribunal no tiene ninguna otra actuación que realizar se da por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria
Abg. María Veruska Dávila