En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por las ciudadanas ELIZABETH MARIA GONZALEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.349.220 JANELLE ALEXANDRA LOPEZ MURATTI titular de las cédula de identidad Nº V- 15.507.904 .MARIA GREGORIA RODRIGUEZ ANDRADE .titular de las cédula de identidad Nº V- 10.314.294, debidamente representadas por el representante judicial abogado LUIS RAMON BERMUDEZ RADA BETTY BERMUDEZ Y PEDRO MENCIAS ROJAS .- inscritos en el I.P.S.A N°: 56. 162.095. SEGUNDO: Se condena a la demandada FARMACIA PROVEDURIA MEDICA 1 C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capi.....