III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARIA ISOLINA DOUBRONT de ROJAS y ANDRES JOSE ROJAS VELASQUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 25 de junio de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el No. 49 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), y al Registro Principal del Distrito Capital.....