DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto el 02 de diciembre de 2014, por la abogada GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta (45º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano LUNEIKER JOSÉ BORGES ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.774.625, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de.....