En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años: 204º y 156º. -
La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Manuel López
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario,
Manuel López